El concepto de derecho informático como rama autonoma

Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.

Al respecto, según encuentros sobre Informática realizados en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el Derecho Informático debe diluirse entre las distintas ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en 1998, expuse las razones por las cuales el Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban que el Derecho Informático nunca comprendería una rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca del Derecho Informático como una rama potencial del Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por supuesto no podían faltar aquellos que temían emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se considera que el Derecho Informático no es una rama típica, pero sin embargo constituye conocimientos y estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, y que claramente, aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho, pero se puede hablar de conocimientos específicos del humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas características: la existencia de campo normativo, docente, institucional y científico, con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que expuse las razones de la autonomía del Derecho Informático, encontré y visualicé el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir ya éste tenía bases firmes.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del Derecho Civil, Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo…, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que, esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática colapsarían.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado las investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el Derecho y la Informática, creándose sus propios principios e instituciones, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

Está de más comentar que existen centros de investigación que se dediquen al estudio de la relación derecho e informática en todo el mundo.

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

Para concluir, se advierte que aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, tendrán que analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, por cuanto es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático. Con respecto a aquellos que consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología. Este punto debe ser exaltado, porque una de las razones que sustenta la doctrina que estima potencial la autonomía del Derecho Informático, es que éste no da solución inmediata a ciertas situaciones; al respecto este humilde autor responde, que por las características antes expuestas referentes a que el Derecho Informático constituye una rama atípica del Derecho, se encuentra sin límites visibles, siempre tratará de buscar protección y soluciones jurídicas a nuevas instituciones Informáticas, lo que no quiere decir, que no sea una rama autónoma del Derecho, al contrario, desarrollará aún más sus bases.

5 respuestas

  1. no entendi a eso ojala lo puedan resumir a soolo la definicion

  2. Me parece un buen articulo, espero que se ahonde mas sobre este tema que en la actualidad es bastante importante estar al dia con la informática y sobre todo en el ambito jurídico… a mi en lo personal me fascina la informatica y los estudios que estoy por terminar en la universidad se encaminan hacia lo juridico, asi que quiero unir ambos temas y trabajar con ello. «La Informática Jurídica»…

  3. a mi pasa lo mismo yo soy programador elegi como tema de tesis ahora en la licenciatura legislacion informatica me podrian dar algun consejo mandame mail a nabalforever@yahoo.com.ar

  4. q lo resumann la definicion nada nas y su autor

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